31/12/11

¿Por qué se han aprobado presupuestos municipales de egresos sin tener aprobado los ingresos?

En la Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora, Artículo 61, Fracción IV, inciso C): “Aprobar, con base en las contribuciones y demás ingresos que determine anualmente el Congreso, su Presupuesto de Egresos y publicarlo en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora;..”

La práctica de aprobar el presupuesto municipal de egresos (por el ayuntamiento respectivo) antes de que sea aprobada la ley de ingresos y presupuesto de ingresos (por el congreso del estado), no es acorde a la disposición mencionada en el párrafo anterior.

Es una práctica que se ha hecho desde hace pocos años y creo que no se han hecho “observaciones” a los ayuntamientos respectivos por parte del Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización (ISAF).

Lo correcto es que el ayuntamiento apruebe el presupuesto de egresos después de que se apruebe por el congreso la ley de ingresos y presupuesto de ingresos para el municipio correspondiente.

Y esto puede ocurrir hasta el 31 de diciembre, lo cual resulta incómodo para muchas personas integrantes de ayuntamientos;
..por ello es que se ha optado por adelantar la aprobación del presupuesto municipal de egresos, con el fin de poder disfrutar tranquilamente la celebración del fin de año y de inicio del nuevo año.

No debería de mantenerse esta situación.

Debería de modernizarse el marco normativo de la planeación y los presupuestos públicos de Sonora.

A continuación, comparto un comentario de la Dra. María Inés Aragón Salcido:
Muy interesante lo que pasó en el Congreso del Estado.
Constitucionalmente, por un lado, no hay ley de ingresos del estado y, por ende, no hay presupuesto de ingresos, que sería el soporte del presupuesto de egresos del estado. Por tanto, no se pueden cobrar las contribuciones ni ejercer gasto el estado en el 2012.
A nivel municipal, está igual, no hay leyes de ingresos, por lo tanto no pueden aprobar los presupuestos de egresos los ayuntamientos y en la prensa aparece que algunos ya los están aprobando, sin tener leyes de ingresos.

La falta de acuerdos en el Congreso Local de Sonora que han impedido la aprobación del presupuesto estatal 2012 (se hará hasta después del primero de enero de 2012), hace más evidente la necesidad de reformar o cambiar por otra la añeja Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público Estatal,

de manera que las iniciativas de ingresos y egresos del Ejecutivo se presenten a más tardar el primero de octubre y no en la primera quincena de noviembre como está dispuesto en la citada ley. -Asimismo, que en la reforma se incorporen disposiciones para hacer obligatoria la Presupuestación basada en Resultados a lograr y en las evaluaciones de resultados logrados, y que se apliquen la Participación Ciudadana y la Perspectiva de Género.



http://www.ehui.com/2011/12/30/busca-accion-nacional-presupuesto-re...

En Sonora, el tiempo que la Cámara de Diputados tiene para examinar las iniciativas de ingresos y egresos del Ejecutivo y aprobar el presupuesto es de escasos 30 días, cuando se presentan el 15 de noviembre (el plazo dispuesto por ley es en la primera quincena de noviembre).

Debería tenerse un tiempo mucho más amplio, y con fechas más anticipadas, como ya se tiene dispuesto para los presupuestos de la Federación.





21/12/11

Calendario Cósmico



El Clanedario Cósmico fue elaborado a partir de la información más confiable con que contamos hoy en día y es posible sin lugar a duda que admita modificaciones a medida que avance el conocimiento científico. Sin embargo, no cambiará la conclusión de que somos parte de un proceso de evolución que se inició con el origen mismo del Universo, además, como dice Sagan, la conciencia de que las grandes hazañas del hombre ocupan apenas unos cuantos segundos de este primer año. Lo que ocurra durante el segundo año cósmico en la Tierra y cerca de ella dependerá en gran medida de la capacidad y de las decisiones humanas, de la ciencia, de la tecnología y del uso que de ellas hagamos los hombres y las mujeres.

20/12/11

¿Cuál es el porcentaje de mujeres en puestos de presidencias municipales en México?


Mujeres: 5.5 por ciento con relación al total de puestos de presidentes y presidentas municipales


La autonomía de las mujeres es un factor fundamental para garantizar el ejercicio de sus derechos humanos en un contexto de plena igualdad. El control sobre su cuerpo (autonomía física), la capacidad de generar ingresos y recursos propios (autonomía económica) y la plena participación en la toma de decisiones que afectan su vida y su colectividad (autonomía en la toma de decisiones) constituyen tres pilares para lograr una mayor igualdad de género en la región.

Vea indicadores:



19/12/11

Organismos Electorales: todos deberían tener sistemas de calidad

Todas las instituciones públicas deberían tener sistema de gestión de la calidad, como el basado en la ISO 9001. Esto es de especial relevancia en el ámbito de los organismos electorales (consejos e institutos y tribunales).


Caso Nuevo León
Por Alejandro Medina Pérez*

¿Puede un sistema de gestión de calidad ayudar en la construcción de instituciones transparentes y con procedimientos internos ágiles que proporcionen al ciudadano credibilidad y certeza en materia electoral?

La certificación de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León bajo la normatividad ISO 9001 apuntaría en esa dirección.

Se abren nuevos caminos en la búsqueda de un sistema electoral cada vez más sensible a las demandas de una sociedad, que requiere un Derecho electoral más avanzado y que exige una eficiencia y una eficacia en la gestión administrativo-jurisdiccional que generen confianza en las instituciones electorales.

Las últimas reformas en la materia, que datan de 2007 en la esfera constitucional y de 2008 en su aterrizaje legal, nos han permitido avanzar en esta materia compleja y cada vez más especializada.

Sin embargo, existen otros frentes en los cuales también se debe avanzar para que el impacto de estas reformas derive en una aplicación práctica que redunde en el mejoramiento de las funciones de los órganos que se encargan de ejecutarlas.

Este artículo tiene como objetivo analizar lo que denominamos una nueva gestión administrativo-jurisdiccional en materia electoral, que refleje sustancialmente los avances normativos en la operación de las instituciones electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales, y que redunde en su mejoramiento bajo estándares de calidad internacional avalados por organismos internacionales de prestigio, como la Organización de los Estados Americanos (OEA).

Asimismo, abordaremos las experiencias de organismos electorales que han aplicado exitosamente estos principios normativos de eficiencia y eficacia.

Los sistemas de gestión de calidad en algunos organismos electorales del continente americano bajo la normatividad ISO 9001, son la respuesta a estas necesidades de mejoramiento de las instituciones en la materia. 

En virtud de lo anterior existe una tendencia hemisférica que tiene como objetivo dotar a los organismos electorales de nuevos sistemas de gestión de calidad con base en la normatividad ISO 9001. Países como México, Panamá y Perú ya han comenzado a implantar este modelo.

El tránsito por un modelo de gestión de calidad forma parte de una nueva estrategia que supone la modernización en la gestión administrativa y jurisdiccional en materia electoral.

La implantación de estos sistemas de gestión de calidad coadyuva principalmente a reforzar la confianza de la ciudadanía.

Responder a dicha confianza es el reto de las instituciones electorales. Por ello es importante expresar en reformas constitucionales y legales la mejora administrativa y jurisdiccional. También es indispensable una certificación externa a las instituciones que avale que éstas se fundan en esquemas administrativos y jurisdiccionales de calidad y de excelencia.

Pero ¿qué beneficios se obtienen con los sistemas de gestión de calidad?

- Mejoramiento y satisfacción del cliente (que en el caso de las instituciones públicas es la ciudadanía).
- Mejoramiento continuo de los procesos relacionados con la calidad.
- Reducción de rechazos e incidencias en la producción o prestación del servicio.
- Aumento de la productividad.
- Contar con los procesos claves documentados y validados por un ente normalizador internacional dando cumplimiento a sus requisitos a través de las auditorías que realiza dicho ente normalizador.
- Lograr mayor confianza frente a la ciudadanía y a los partidos políticos gracias a la medición constante de cada uno de los indicadores establecidos en el sistema de gestión de calidad.
- Proveer un factor de transparencia y de confianza frente a la comunidad.
- Reducir la curva de aprendizaje en el momento de contratar personal nuevo.
- Permitir el registro adecuado de los cambios administrativos y operativos.
- Ayudar a la medición de la satisfacción del elector y de los partidos políticos y a la toma de acciones para incrementar ésta.
- Asegurar el control y la mejora permanente de los procesos administrativos y jurisdiccionales claves.

El caso de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León

En 2006, en el grupo de comisionados ciudadanos del que fui parte, presididos por Eduardo Guerra Sepúlveda, al constatar las virtudes del sistema de calidad y el gran compromiso que había asumido todo el personal de la Comisión Estatal Electoral, se consideró necesario fortalecer aún más el trabajo realizado, ampliando el alcance de la certificación en la ejecución del proceso electoral.
Para alcanzar esa meta, se modificaron los objetivos y la política con el fin de abarcar la totalidad del proceso electoral, que es la esencia de la organización:
- Planeación, dirección, organización y vigilancia para la ejecución de las elecciones.
- Contribución a la cultura democrática.
- Sistema de prerrogativas y fiscalización a los partidos políticos.

En septiembre de ese año se obtuvo la certificación del primer proceso por parte de la casa certificadora ABS Quality Evaluations, y en noviembre se realizó la segunda auditoría de seguimiento a los dos procesos restantes, ya con la nueva redacción.

En octubre de 2007 se llevó a cabo la auditoría con el propósito de renovar el certificado, proceso que tenía como fecha límite el mes de noviembre de ese mismo año, y que fue subsanado en tiempo y forma, con lo cual se logró la ampliación del certificado hasta 2010.

Es preciso señalar que el sistema de calidad que adoptó la Comisión Estatal Electoral a partir de 2004 ha fortalecido de manera singular los procesos internos del organismo, al quedar respaldados y sistematizados de tal manera que se preserva la memoria institucional y se fortalecen los principios de objetividad y certeza.

Contar con un sistema estructurado, documentado e independiente consolida la organización electoral en el mediano y el largo plazos, ya que en la actualidad es innegable que las organizaciones se encuentran inmersas en entornos y mercados competitivos y globalizados, además de que establecen nuevos modelos económicos y sociales, se enfrentan al aumento de las exigencias de los clientes y afrontan el crecimiento de las responsabilidades de las instituciones públicas con la sociedad y con su entorno.

En este marco, la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León ha sido pionera en México en la implantación de sistemas de gestión de calidad en organismos electorales.

El papel de la OEA frente a la calidad en los organismos electorales

En 2008, la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la búsqueda de nuevos esquema para reforzar los índices de confianza de la ciudadanía en el continente americano, se dio a la tarea de buscar en los organismos electorales de estos países las instituciones que estuvieran certificadas por la normatividad ISO 9001, y descubrió que sólo la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León se encontraba certificada en todos sus procesos.

De esta forma se protocolizó a través de un memorándum de entendimiento la asesoría por parte de la Comisión Estatal Electoral para que esta pudiera proporcionar asesoría en la materia a efecto de brindar apoyo técnico a la OEA para implantar el sistema de gestión de calidad en diversos organismos electorales del continente americano.

En julio de 2008, en Monterrey, Nuevo León, se realizó el Primer Encuentro Interamericano sobre Gestión de Calidad en Autoridades Electorales auspiciado por la OEA, con el objetivo de dar a conocer las bondades de dicho sistema y dar a conocer la experiencia de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León en la materia.

Diagnóstico de los tribunales electorales locales

Del 15 al 17 de noviembre de 2004 se celebró en la Ciudad de México el Taller Identificación y Formulación de un Proyecto de Cooperación para el Desarrollo en el Área del Sistema Electoral, bajo la organización y el patrocinio de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI). En dicho taller participaron representantes del más alto nivel (presidentes y magistrados) de los tribunales electorales de los estados y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de nuestro país.

“La precariedad de los sistemas de gestión administrativa y financiera de los tribunales electorales, como consecuencia de la escasa autonomía administrativa y de gestión que realmente tienen en la práctica, motivada entre otras razones por una cierta discrecionalidad en la asignación de recursos a los tribunales electorales y por la escasa dotación de medios materiales y de personal (esto, junto con la brevedad de los plazos previstos en la ley para resolver medios de impugnación) provoca una excesiva sobrecarga de trabajo durante los procesos electorales.

En este contexto, resulta muy complicado realizar una planificación y una gestión administrativa y presupuestaria adecuada.

Por otra parte, se reconoce la inexistencia de un modelo homogéneo de referencia para la organización y la gestión de los tribunales electorales y la escasa capacitación de los magistrados en materia de gestión.

Finalmente, la labor que realizan los tribunales electorales no es suficientemente conocida y valorada por la sociedad, por los actores políticos y por los propios medios de comunicación. Los presidentes de los tribunales electorales se quejan del escaso interés de los ciudadanos por los temas electorales y reconocen la necesidad de fomentar la difusión de la labor que realizan”. Este diagnóstico elaborado en esa ocasión ha sido un motor en la búsqueda de nuevos esquemas y modelos de gestión administrativa jurisdiccional, que tiene que ver con la modernización de los organismos que imparten justicia.

Para que los tribunales electorales cumplan su papel, es necesario que cuenten con suficiente autonomía e imparcialidad, además de atribuciones claras que les permitan dirigir y controlar los procesos electorales que se lleven a cabo, así como con facultades para resolver controversias, conocer escrutinios y calificar los respectivos actos eleccionarios, además de todas las atribuciones que tengan relación con la convocatoria y el desarrollo del proceso.

La experiencia de la Sala Regional Monterrey del TEPJF

Inicio del proyecto. A propuesta del director de enlace con la sala superior se presentó el proyecto de un sistema de gestión de calidad para la Sala Regional Monterrey que sus magistrados, representados por su presidenta, Beatriz Eugenia Galindo Centeno, decidieron implementar.

El 17 de septiembre de 2009 se presentó al personal de la Sala Regional Monterrey el proyecto de certificación ISO 9001:2008, a través de la implantación de un sistema de gestión de calidad en la Secretaría General de Acuerdos.

Alcance de la certificación. “Administración en la recepción, atención y trámite de los medios de impugnación en la Sala Regional Monterrey.”

También se anunció la integración del Comité de Calidad, por los tres magistrados de la Sala Regional Monterrey, la secretaria general de Acuerdos, un representante de cada ponencia, un representante de la Dirección de Enlace, dos integrantes de la Coordinación de Capacitación Judicial Electoral y el asesor de la Secretaría General de Acuerdos.

Todos los colaboradores firmaron un documento en el que ratificaron su compromiso con la sala, con el TEPJF y con la ciudadanía.

La Sala Regional Monterrey arrancó el proyecto luego de recibir apoyo y autorización de la presidencia del TEPJF.

Programa Anual de Trabajo 2010. Dentro del Programa Anual de Trabajo 2010 de la Sala Regional Monterrey del TEPJF, se estableció como proyecto de la Dirección de Enlace, la certificación de la Sala Regional Monterrey bajo la norma ISO 9001:2008.

Objetivo. Comprender las cambiantes necesidades de nuestros clientes a través de una constante comunicación y de un intercambio fluido de información, y contar con personal capacitado en su especialidad, cuya participación enriquezca nuestros servicios.

Descripción. El programa de calidad basado en la Norma ISO 9001:2008 tiene como objetivo primordial fortalecer los principios de certeza y objetividad en los procesos jurisdiccionales, administrativos y operativos de la Sala Regional Monterrey, para generar mayor confianza.

Acuerdo de colaboración entre el TEPJF y la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León. El 11 de febrero de 2010 la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa y el presidente de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, Eduardo Guerra Sepúlveda, firmaron un acuerdo de colaboración, por medio del cual el órgano local brindó asesoría a la Sala Regional Monterrey durante la etapa de certificación de calidad. Los magistrados de la Sala Regional Monterrey fungieron como testigos del convenio.

Capacitación interna. La empresa certificadora ABS Group impartió cursos de capacitación a los miembros del Comité de Calidad y a los integrantes de las ponencias, de la Secretaría General de Acuerdos y de la Dirección de Enlace que se desempeñaron como facilitadores y auditores internos.

Definición de la política de calidad y campaña de difusión interna. El Comité de Calidad definió la política de calidad de la Sala Regional Monterrey: “Como Sala Regional Monterrey nos comprometemos a una impartición de justicia electoral, apegándonos al marco constitucional y legal, a través de procesos de calidad y mejora continua integral, en la Secretaría General de Acuerdos, que garanticen las expectativas de la ciudadanía”. (Se realizó un programa de difusión de la política de calidad y de sensibilización del proyecto entre el personal de la sala.)
Identificación y documentación de procesos e integración de manuales. Frente a la convicción vanguardista que ha caracterizado a la gestión de la magistrada María del Carmen Alanís Figueroa —reflejada en el plan institucional 2010-2016—, se determinó modernizar el tribunal con la implantación de sistemas de gestión de calidad, tanto en áreas administrativas como jurisdiccionales, rompiendo paradigmas en cuanto a la organización y el funcionamiento de una institución y del servicio público que presta.

Para cumplir su objetivo, la Sala Regional Monterrey identificó sus procesos sustantivos sujetos a certificación: procedimiento de preparación de sesiones, recepción de medios de impugnación, turno, notificación, y archivo y préstamo de expedientes. Posteriormente, la Sala Regional Monterrey estandarizó sus actividades a través de manuales específicos y procedimientos apoyo.
Los beneficios perceptibles de estos procesos van desde la integración estrictamente ordenada de un expediente hasta la práctica de una notificación debidamente elaborada y efectuada en tiempo; desde el turno de expedientes en el menor tiempo posible, hasta el préstamo oportuno de expedientes solicitados, así como la celebración de sesiones públicas sujetas a controles de eficiencia.

Lo anterior ha permitido reducir errores en los servicios que directa o indirectamente inciden en el pronunciamiento de una sentencia y, a la vez, se replantean y mejoran continuamente las metas y los indicadores, a través de medios de control que permiten detectar deficiencias para mejorar el servicio, ya sea en función de disminución de tiempo o en función del incremento de la cantidad del servicio que se presta.

Auditorías. Se aprobaron de manera satisfactoria las auditorías internas practicadas por el equipo de auditores internos y por los auditores de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, además de las auditorías externas por parte de la empresa certificadora ABS Group.
Certificación. El 6 de octubre de 2010 la Sala Regional Monterrey obtuvo la certificación bajo la Norma ISO 9001:2008, luego de aprobar de manera satisfactoria la Auditoría Fase II establecida por la propia norma internacional.

El 9 de febrero de 2011 la sala recibió oficialmente el certificado que acredita la aprobación de la norma de calidad.

Asimismo, actualmente se lleva a cabo el proceso de implantación de un sistema de gestión de calidad en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El sistema de gestión de calidad en la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior del TEPJF

Un notable acierto de la magistrada presidenta del TEPJF, María del Carmen Alanís Figueroa, sin duda es el proyecto de implantación del sistema de gestión de calidad en la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior.

Este proyecto contempla la implantación, durante 2011, del sistema de gestión de calidad en las distintas instancias por las que transita un medio de impugnación:
1) Conocimiento y trámite de los medios de comunicación.
2) Sustanciación e instrucción.
3) Resolución.
4) Ejecución.

El sistema contempla ir más allá, inclusive hasta el análisis posterior de la sentencia, es decir, hasta el procedimiento de propuesta de jurisprudencia y de tesis, en la que se incluye su revisión y, en su caso, su aprobación y su publicación como tesis y jurisprudencia obligatoria.

Con lo anterior se reducirá la curva de aprendizaje y se estará en presencia de manuales operativos de estos procesos que redundarán en una detección oportuna de cualquier vicio en los procedimientos descritos.

Conclusión

Es importante señalar que en México el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha hecho un gran esfuerzo por lograr una modernización administrativa y jurisdiccional acorde con los requerimientos actuales de una sociedad que cada vez demanda más de las instituciones electorales.

La implantación de sistemas de gestión de calidad es la respuesta a un manifiesto deseo continental que ha impulsado la OEA, con la idea de avanzar hacia un modelo de calidad, tanto en la organización como en la actividad jurisdiccional, en materia electoral para responder a la confianza de la ciudadanía en sus instituciones comiciales.

Sin duda éste es un modelo que coadyuva a alcanzar el ideal democrático de construir instituciones electorales transparentes y con procedimientos internos ágiles que proporcionen al ciudadano la credibilidad y la certeza que se requieren para el adecuado funcionamiento democrático tanto en México como en el continente americano.

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* Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Nuevo León y doctor en Derecho constitucional por la Universidad de París II Panthéon-Assas. Se desempeña como Secretario Técnico de Comisionado en la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

15/12/11

La opacidad de la transparencia

1. La transparencia es un término opaco. Transparencia es un concepto de moda, políticamente correcto, que a fuerza de usarse a veces pierde todo sentido. Literalmente es la cualidad de algunos cuerpos para dejar pasar la luz. Por extensión, dice el diccionario, se predica de aquello que es claro, evidente, que se comprende sin duda. Por eso, es difícil saber qué debe entenderse cuando decimos que "alguien es transparente", pues, por definición, el cuerpo humano no deja pasar la luz. 
El asunto es aún menos claro cuando predicamos que una organización, un gobierno o hasta un país es "transparente". ¿Tiene algún sentido esta idea? ¿Puede un gobierno ser "claro" o "evidente" en su política o sus acciones, sobre todo si consideramos la complejidad social? Resulta necesario hacer un análisis contextual para aproximarnos a un significado más o menos coherente. 

Quizá el hilo conductor esté en la idea de "información". Cuando una persona u organización entrega información, contribuye a dar legibilidad a su pensamiento y acción, y por ello genera un mejor entendimiento y comunicación con su entorno. El problema es que esto no siempre sucede así. Un flujo continuo y abundante de información puede, por el contrario, generar confusión o desorientar (pensemos, por ejemplo, en las tácticas de "intoxicación de información" que usan algunos servicios de espionaje). Por ello, la transparencia alude a ciertas características de un flujo de información, tales como la oportunidad, la pertinencia, la verificabilidad, la calidad, la integralidad o la facilidad de acceso. Eso, quizá, signifique la transparencia. 


2. El nuevo (y desconocido) principio de publicidad de la información gubernamental. En 2007 se reformó el artículo sexto constitucional. Esta reforma pasó relativamente inadvertida, pero constituye uno de los cambios más radicales que hayamos visto. 

Dice hoy la Constitución: "Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo federal, estatal o municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes". 

Este párrafo acabó de tajo con la tradición secular del secreto administrativo que permitía el manejo discrecional de la información gubernamental, o simplemente que se le considerara como patrimonio de los funcionarios y autoridades. Por ello, nada más normal que "llevarse los archivos a casa". 

El nuevo principio convierte a las organizaciones gubernamentales en grandes bibliotecas públicas donde cualquiera puede solicitar y obtener los documentos que ahí se generan, usan o conservan, sin necesidad de justificar su uso o propósito. La razón es simple como el agua: la información pública es pública. 


3. La transparencia como política pública. La "transparencia" es algo que va más allá del derecho fundamental de acceso a la información. Éste consiste en el derecho que tiene cualquier persona para solicitar un documento al gobierno, y la obligación correlativa de éste para entregarlo de manera expedita. Así de simple. 

Las políticas de transparencia, en cambio, se refieren a las políticas referidas a la gestión, uso y divulgación de la información gubernamental. También supone un curso de acción deliberado para usarla como recurso estratégico en beneficio de los fines del organismo público, al mismo tiempo que se maximiza su utilidad social. 

Esta política es una consecuencia necesaria del principio de publicidad. Mauricio Merino lo ha resumido cuando dice: "la política de transparencia se refiere a las decisiones y los procesos asumidos por los poderes, las dependencias y los órganos públicos del Estado para darle contenido sustantivo a los principios democráticos de responsabilidad (en sus diversas acepciones), publicidad e inclusión". 


4. Transparencia no es igual a rendición de cuentas. ¿Poner algo de información a disposición del público constituye un acto de rendición de cuentas? Me temo que la respuesta es claramente negativa, y es una pena que con tanta frecuencia se asuma que la "transparencia" conduce necesaria e inexorablemente a la rendición de cuentas. Esto es una mentira. Veamos por qué. 

La rendición de cuentas es una obligación de las autoridades en los regímenes democráticos. Supone una relación entre dos actores, en los que el primero debe informar, explicar y justificar su conducta ante el segundo, y éste debe deliberar, evaluar y, en su caso, sancionar la conducta del primero, pues cuenta con los instrumentos para hacerlo.(1) 

Sin la posibilidad de establecer un responsable de una obligación previa respecto de la cual se rinde cuentas, ésta se vuelve una ficción, como sucede cotidianamente en nuestro país. Así, la información -es decir, la transparencia-, constituye una condición necesaria, pero no suficiente, para que haya rendición de cuentas. 


5. La transparente ficción de los portales de transparencia. Después de haberse producido leyes, cambios constitucionales y alternancia política cabe preguntarse: ¿hemos avanzado en cantidad y calidad de información disponible, especialmente en Internet? La respuesta es mixta. << Nota de Haaz: Por ejemplo, entre Usted a algún portal de gobierno estatal o municipal de México, piense en algo que desee saber y trate de encontrarlo ahí; verá que no es fácil -en la generalidad de los casos- y también observará mucha información vieja (no se actualizan con la frecuencia que debería hacerse)>>

Si comparamos la cantidad de información que se encuentra disponible en las redes públicas respecto de la que existía hace diez años, sin duda hemos dado un gran salto hacia adelante. Las mediciones hechas por diversas organizaciones muestran que prácticamente en todo el país las diferentes autoridades cuentan con portales de transparencia.(2) 

Otro asunto es la calidad y orientación de esa información. Aquí hay mucho camino por andar. Aunque hay excepciones, por lo general los portales de transparencia son meros repositorios de documentos medianamente organizados y sin orientación al ciudadano. De manera caricaturizada, diríase que son almacenes de información en "burocrat" (la lengua de los burócratas), frecuentemente desactualizados, sin posibilidad para verificar su contenido y sin valor agregado alguno. 


6. El país es un mosaico variado y asimétrico de prácticas en materia de transparencia. Quizá algunos lectores -sobre todo si son funcionarios- no coincidan con lo dicho previamente respecto de los portales, y puedan apuntar a ejemplos concretos que muestren una realidad diferente. Seguramente tendrán razón. Como han mostrado las métricas de transparencia, ocurre que el país es un mosaico diverso y asimétrico de prácticas en la materia. El problema es que éstas no se explican ni por la entidad federativa, los recursos disponibles, el grado de desarrollo, la calidad de la legislación o el tipo de poder (Legislativo, Ejecutivo o Judicial). 

En un mismo estado, dos municipios contiguos pueden tener prácticas diferentes. Peor aún, la experiencia de un ciudadano puede variar si compara los portales de dos secretarías del mismo gobierno. No tenemos una respuesta satisfactoria a esta situación y será necesario seguir investigando. 


7. La transparencia es un problema organizacional. Lo antes dicho no es producto de la opacidad intrínseca de los funcionarios, sino más bien el resultado de severas fallas organizacionales relacionadas con el manejo de la información en las instituciones públicas. 
Durante décadas, la información se fragmentó en islotes asilados. Esto servía bien al propósito de usar la información para maximizar los proyectos estratégicos de cada funcionario. Nunca se pensó en la información como un recurso estratégico de toda la organización. 

Esto explica en parte el catastrófico estado de los archivos, la dramática falta de recursos humanos capacitados en gestión documental, la subinversión en tecnologías de la información, así como la carencia absoluta de arquitecturas de información y de procedimientos documentados. 

Las obligaciones generadas por las nuevas leyes de transparencia obligaron a poner información en los portales, pero cuya operación y diseño ha sido -en la mayoría de los casos- improvisado ante la ausencia de una política capaz de repensar la gestión de la información desde una perspectiva organizacional. 

No es de sorprender entonces el resultado. La solución existe, pero no es mágica ni sencilla. Supone invertir tiempo y recursos, estrategias y decisiones para reinventar la manera en que el gobierno, en todos sus niveles, administra su información. Si lo logramos, habremos hecho un avance sustantivo no sólo en materia de transparencia, sino de una gestión pública más informada, racional y responsable. 


8. La protección de datos personales y la transparencia son polos opuestos. El derecho a la protección de datos personales ha crecido en importancia y conocimiento público. Este derecho fue incorporado en el artículo 16 de la Constitución en 2009, y un año después el Congreso expidió la Ley Federal de Protección de Datos Personales. La terminología puede inducir al error, pues no se protege los datos personales, sino el derecho que tienen las personas a determinar el uso que puede darse a sus datos personales, y la obligación de las autoridades de velar por que esto sea efectivo. 

Algunos han querido ver en esta reforma un retroceso que menoscaba el derecho de acceso a la información y dificulta la transparencia, pero a mi juicio están equivocados, pues se trata de dos derechos que se complementan. Como hemos argumentado, toda la información en posesión de las autoridades es pública, pero ésta no incluye los datos personales que las autoridades recaban en el ejercicio de sus funciones. Esta protección, sin embargo, no impide en absoluto la generación de información agregada sobre las políticas públicas, su diseño, implementación y evaluación, que es lo relevante. 

Cierto, hay zonas grises, pero existen técnicas que permiten, mediante una ponderación de derechos, dar una solución razonable. 


9. La transparencia no es una ocurrencia mexicana. A veces una mirada demasiado provinciana nos hace pensar que lo que ocurre dentro de nuestro país es un fenómeno único e irrepetible. Mirar más allá de nuestras fronteras siempre ilustra y nos permite situarnos mejor. La transparencia es un fenómeno que, aunque relativamente reciente, tiene alcances globales. La mayor parte de los países del mundo han legislado en la materia después de 1990, y existen desarrollos importantes, experiencias exitosas y fracasos rotundos en muchos países. También se ha generado una corriente crítica que considera una exageración proponer a la transparencia como la medicina para todos los males. En realidad se trata de una política que tiene sus problemas y limitaciones. 

El desarrollo de las tecnologías de la información y los problemas de seguridad y gobernabilidad también han impactado el concepto. En un importante ensayo, un grupo de profesores americanos (3) ha analizado cómo, en muchos casos, se asume que las políticas de transparencia son sencillas y que inevitablemente resultan beneficiosas. Pero esta concepción se enfrenta a visiones y políticas que favorecen el secreto, además de las dificultades prácticas de tener información verdaderamente accesible. 

Investigaciones recientes han arrojado datos que permiten entender mejor los procesos y han sugerido alternativas como la transparencia focalizada, que permiten una intervención puntual del gobierno cuando existen asimetrías de información que generan daños o dificultan la rendición de cuentas. En el fondo, se trata de buscar una transparencia sustentable que, sin ser una panacea, permita mejorar el proceso democrático de la toma de decisiones. 


10. Transparencia y gobierno abierto. En septiembre de este año se formó la "Alianza para el Gobierno Abierto", una iniciativa multilateral para mejorar la calidad de los gobiernos y de la cual nuestro país forma parte. Uno de los objetivos de este esfuerzo es propiciar compromisos concretos de los gobiernos para promover, entre otras cosas, la transparencia. 

En esta materia se quiere que la información gubernamental sea "abierta, completa, oportuna, gratuita y de fácil acceso para el público". El paradigma que se usa es el de la "información abierta", que supone la posibilidad de procesar y tratar la información cruda, y permitir su acceso mediante herramientas tecnológicas. Cada gobierno participante, el nuestro incluido, ha presentado un Plan de Acción que contiene un conjunto de medidas que marcan el rumbo a seguir en la materia, entre los que destaca un portal ciudadano y el acuerdo de interoperabilidad y datos abiertos, que permitirá avanzar en una arquitectura de datos abierta. 

Si bien ésta es una iniciativa muy importante que conviene conocer, la política de transparencia no se agota en ella, pues implica una visión de conjunto del manejo de la información gubernamental y, sobre todo, una orientación que fortalezca el conjunto de la actividad del Estado en México. 



Autor: Sergio López Ayllón, profesor investigador del Centro de Investigación y Docencia Ecónomicas (CIDE).


Notas: 
  1. Sobre el complejo concepto de rendición de cuentas véase Merino, Mauricio, Sergio López Ayllón y Guillermo Cejudo, eds. 2010. La estructura de la rendición de cuentas en México. México: UNAM - CIDE; Schedler, Andreas. 2004. ¿Qué es la rendición de cuentas? México: Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (serie Cuadernos de Transparencia no.
  2. Existen varios ejercicios de medición de portales. Uno reciente y completo es la Métrica de Transparencia 2010, disponible en www.metricadetransparencia.cide.edu
  3. Fung, Archon, Mary Graham y David Weil. 2007. Full Disclosure. The Perils and Promise of Transparency. New York: Cambridge University Press.

14/12/11

XVI Congreso del CLAD


El 11 de Noviembre terminó exitosamente el XVI Congreso del CLAD y que estuvo centrado en las Reformas del Estado y de la Administración Pública en América Latina

Los ejes temáticos del congreso fueron:
 Profesionalización del función pública;
Cultura de la calidad en la función pública;
Gobierno electrónico;
Alto Gobierno;
Participación ciudadana y
Perspectivas, desafíos e innovaciones en la gestión pública.
Las conclusiones que reflejaron las dimensiones más significativas de las presentaciones y debates de cada Area (hacer clic en ligas):

1. La capacitación permanente, la evaluación del desempeño y el diseño de incentivos para incrementar la profesionalización de los funcionarios públicos en Iberoamérica

2. El desarrollo de métodos y técnicas de evaluación y premiación para la consolidación de una cultura de la calidad en la gestión pública iberoamericana

3. Experiencias iberoamericanas de relaciones electrónicas entre los ciudadanos y las Administraciones Públicas: trámites y servicios públicos en línea

4. Sistemas de información, análisis y diseño de políticas públicas para fortalecer la capacidad de conducción del Alto Gobierno en Iberoamérica

5. Los medios e instrumentos de los ciudadanos para participar individual y colectivamente en el proceso de formación de las políticas públicas


Reseña

Entre los días 8 y 11 de noviembre de 2011 se celebró el "XVI Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública", realizado por vez primera en Asunción, Paraguay, contando con la masiva asistencia de aproximadamente 1.500 personas de la región y del resto del mundo, reafirmando una vez más ser el foro de discusión y reflexión más grande de Iberoamérica en su materia.

Se constituyeron 96 paneles, en los que se presentaron 382 expositores y se realizaron tres conferencias magistrales. Se efectuaron las presentaciones de 24 pósteres, una modalidad que permite exhibir y explicar investigaciones relacionadas con las áreas temáticas del Congreso. Además, los autores de 15 libros editados durante el año 2011 presentaron dichas publicaciones en un agradable clima de atención y cordialidad.

Con la presencia y las palabras del Presidente de la República del Paraguay, D. Fernando Lugo Méndez, de la Ministra de la Secretaría de la Función Pública, Da. Lilian Soto, del Presidente electo del CLAD, D. Valter Correia Da Silva y del Secretario General en ejercicio, D. Julio César Fernández Toro, se inauguró el XVI Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y la Administración Pública ante Ministros y Ministras locales y extranjeros, Diplomáticos, Ejecutivos Municipales y un auditorio multitudinario de más de mil personas.

"Este Congreso es la muestra de que las ganas de debatir e intercambiar prosiguen, aunque esta vez será diferente. Al Congreso no se viene a negociar para arribar a una declaración consensuada, sino a problematizar, discutir y analizar. A este Congreso asisten personas de una inmensidad de sectores; aquí están presentes autoridades públicas, técnicos especializados, protagonistas de políticas públicas, estudiantes y docentes universitarios, representantes de la cooperación nacional e internacional, organizaciones sociales, y otras personas provenientes de diversas realidades, que con mucho ahínco impulsan y evalúan las políticas públicas. Esta diversidad, estoy seguro, se plasmará en un intenso movimiento de ideas sobre este tema tan fundamental para nuestras sociedades". Fueron parte de las palabras de bienvenida del Presidente de la República, ante un Congreso que rebasó todas las expectativas.

Tres distinguidos académicos, Nuria Cunill Grau, Manuel Villoria Mendieta y Robert Putnam dictaron las esperadas conferencias plenarias del XVI Congreso.

La primera, académica de la Universidad de Chile y asesora especial del CLAD, expuso y discutió el tema "¿Cómo ha cambiado lo público en América Latina en los últimos 30 años? Balance y perspectivas".

El segundo, Director del Departamento de Gobierno, Administración y Políticas Públicas del Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset (España), abordó el problema ético en torno a la pregunta "¿Más libertad o más felicidad?

El buen gobierno del siglo XXI". El tercero, Malkin Professor of Public Policy at Harvard University (USA), and Visiting Professor at University of Manchester (UK), presentó una disertación acerca del tema "Making democracy work: the importance of civil society".

Nuria Cunill Grau
Académica de la Universidad de Chile y Asesora Especial del CLAD
"¿Cómo ha cambiado lo público en América Latina en los últimos 30 años? Balance y perspectivas"
Manuel Villoria

Director del Departamento de Gobierno, Administración y Políticas Públicas. Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset. España
"¿Más libertad o más felicidad? El buen gobierno del siglo XXI"
Robert Putnam
Malkin Professor of Public Policy at Harvard University (USA), and Visiting Professor, University of Manchester (UK)
"Making democracy work: the importance of civil society"

La décimo sexta edición del Congreso Internacional del CLAD ratificó una vez más a este foro anual como el más importante de la región para el intercambio, análisis y debate de ideas, experiencias, investigaciones, estudios y publicaciones sobre los procesos de transformación del Estado, reconstrucción institucional y modernización de la capacidad de gestión gubernamental.
El Consejo Directivo del CLAD acordó que el XVII Congreso Internacional del CLAD se realizará en Cartagena de Indias, Colombia, en noviembre de 2012. A principios de año se publicará la convocatoria en el portal del Congreso.

Vea la invitación del Gobierno de Colombia al XVII Congreso Internacional del CLAD



Adecuan Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora a la Constitución Federal


Martes, 13 de diciembre de 2011.-
Reformas a la Ley de Acceso a la Información Pública, para adecuarla a las disposiciones que en la materia establece el Artículo Sexto de la Constitución Federal, fueron aprobadas por unanimidad del Pleno en la sesión ordinaria de este día. También fue aprobada la convocatoria pública para designar a un vocal del Instituto de Transparencia Informativa del Estado de Sonora…
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Una nueva norma secundaria en materia de Acceso a la Información Pública, que cumple con los principios establecidos en el Artículo Sexto de la Constitución Federal para garantizar la máxima publicidad, la protección de datos personales, el acceso gratuito a la información pública y con procedimientos sencillos, entre otros aspectos, fue aprobada por unanimidad del Pleno.

En la sesión ordinaria de hoy también se aprobó  la convocatoria pública para designar a un Vocal del Instituto de Transparencia Informativa del Estado de Sonora, al estar por vencer el nombramiento otorgado al ciudadano Ricardo Hurtado Ibarra, por un periodo de seis años, por lo que la Comisión de Transparencia, Comunicación y Enlace Social se encargará de desahogar los trámites derivados de la misma.

A nombre de la Comisión, el diputado Héctor Ulises Cristópulos Ríos, dio lectura al dictamen de Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, que consagra las disposiciones relativas a las nuevas facultades que deberá ejercer el Instituto de Transparencia Informativa del Estado de Sonora, con base en la Ley 79 de reforma a la Constitución local, que en sus párrafos segundo y tercero del Artículo 2° establece que tendrá calidad de organismo autónomo especializado en la materia y en la protección privada.

Agregó que la Comisión de Transparencia, Comunicación y Enlace Social conformó un grupo técnico integrado por representantes jurídicos de cada grupo parlamentario, personal del Poder Ejecutivo del Estado, de las áreas técnicas del Legislativo y del ITIES, que concluyó en un proyecto de resolutivo que permite adecuar este ordenamiento secundario a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de acceso a la información pública y datos personales.

El Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora consigna lo relacionado a la integración de su patrimonio, a la calidad de los trabajadores de confianza de los servicios públicos que integrarán su planta laboral y al hecho de que en su integración se deberá tomar en cuenta ambos géneros.

Debido a sus nuevas funciones se establece que el Instituto contará con un Secretario Técnico, el cual será designado por el Presidente, de acuerdo con el reglamento que al efecto expida el Pleno del mismo, cuyas facultades serán las siguientes:

•    Investigar, conocer y resolver los recursos de revisión que se interpongan contra los actos y resoluciones dictados por los entes públicos con relación a las solicitudes de acceso a la información, protegiéndose los derechos que tutela esta Ley;
•    Organizar seminarios, cursos, talleres y demás actividades que promuevan el conocimiento de la Ley y las prerrogativas de las personas, derivadas del Derecho de Acceso a la Información Pública;
•    Establecer un sistema interno de rendición de cuentas claras, transparentes y oportunas, así como garantizar el acceso a la información pública dentro del Instituto en los términos de la Ley.

El diputado Cristópulos Ríos destacó la figura de la Contraloría Interna del Instituto y la obligación que tendrá el mismo, de presentar anualmente al Congreso del Estado, un informe sobre las actividades y los resultados logrados durante el ejercicio inmediato anterior en relación al acceso a la información pública.

Sostuvo que la cuenta pública del ITIES será revisada por el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización y en lo relativo a la información básica que debe ser difundida de oficio por los sujetos obligados, se amplían muchos de los supuestos consignados y se incluyen nuevos supuestos de información, entre los que destacan: los montos, criterios, convocatorias y listado de 
personas a quienes, por cualquier motivo, se les entregue o permita usar recursos públicos.

De igual forma se integraron nuevas disposiciones con relación a la información de acceso restringido, tanto en la de reserva como en la confidencial, dijo, mientras que en cuanto al procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, se establece que deberá regirse por los principios de máxima publicidad, simplicidad y sencillez, gratuidad, costo razonable de la reproducción, libertad de información, buena fe del solicitante y orientación  y asesoría a los particulares.

Sobre la convocatoria pública para designar a un Vocal del ITIES, el Presidente de la Comisión de Transparencia, Comunicación y Enlace Social, informó que el perfil de quienes conformen el Instituto debe incluir capacidades y habilidades idóneas para tal responsabilidad, además se propuso al Pleno y así fue aprobado que, en tanto se realiza la designación referida, el ciudadano Ricardo Hurtado Ibarra continúe en el ejercicio del cargo de Vocal del Instituto.

La convocatoria está dirigida a profesionales de las licenciaturas en Comunicación, Derecho, Ciencias Políticas, Educación u otras materias afines con el perfil que establece la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora.
Documento completo:
En páginas 273 a 298

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DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA

LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SONORA

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 2, fracción VII; 3, fracción I, artículo 4;

artículo 5, fracción II y IV; artículo 6; artículo 7; artículo 8; artículo 10; el artículo 14,

fracción III; artículo 20; artículo 25; artículo 27, fracción I; artículo 27; artículo 29; artículo

30; artículo 31; artículo 32; artículo 33; artículo 34; artículo 35; artículo 49; artículo 51;

artículo 52; artículo 53; artículo 54, fracciones II y III; artículo 56, fracción III y el

penúltimo párrafo; artículo 57 y el artículo 59. Se adicionan las fracciones XIII, XIV y XV

al artículo 3; se agregan las secciones IV, V y VI al capítulo segundo del Título Segundo; el

artículo 34 BIS, artículo 34 BIS A; artículo 34 BIS B; artículo 34 BIS C; artículo 34 BIS

D; artículo 34 BIS E; artículo 34 BIS F; artículo 34 BIS G; artículo 34 BIS H y las

fracciones VIII y IX al artículo 49. Se deroga la fracción IX de artículo 3 y el artículo 13;

todos de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, para quedar

como sigue:

ARTICULO 2.- …

I a VII.- …

VIII.- Las personas privadas, físicas o morales, que por cualquier motivo y de cualquier

modo, reciban recursos públicos para su ejercicio con ese carácter.

ARTICULO 3.-

I.- Datos personales: La información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica, o

de cualquier otro tipo, concerniente a una persona física, identificada o identificable,

relativa a su origen étnico o racial; la que se refiera a sus características físicas, morales o

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emocionales, a su vida afectiva y familiar, información genética, número de seguridad

social, la huella digital, domicilio, correos electrónicos personales, teléfonos particulares,

claves informáticas, cibernéticas y códigos personales, así como a su patrimonio,

incluyendo la contenida en las declaraciones de situación patrimonial; la incluida en

declaraciones fiscales o derivada de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal,

con las excepciones que señalen las leyes; la concerniente a su ideología u opiniones

políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o

mentales, preferencias sexuales, circunstancias y detalles de los delitos que afecten el

entorno íntimo de las víctimas y, en general, toda aquella información que afecte o pueda

afectar la intimidad de las personas físicas.

II a VIII.- …

IX.-Se deroga

X a XII.- …

XIII.- Máxima Publicidad: Consiste en que los sujetos obligados señalados en el artículo 2

de esta Ley, expongan la información que poseen al escrutinio público y, en caso de duda

razonable respecto a la forma de interpretar y aplicar la norma, se optará por la publicidad

de la información.

XIV.- Sistema de datos personales: El conjunto ordenado de datos personales que estén en

posesión de un sujeto obligado.

XV.- Tratamiento de Datos Personales: cualquier operación o conjunto de operaciones,

efectuadas mediante procedimientos automatizados o físicos, y aplicadas a datos

personales, como la obtención, registro, organización, conservación, elaboración o

modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o

cualquier otra forma que facilite el acceso a los mismos, cotejo o interconexión, así como

su bloqueo, suspensión o destrucción.

ARTICULO 4.- En la aplicación e interpretación de esta Ley deberán favorecerse los

principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad,

transparencia y máxima publicidad de sus actos, así como la protección de la vida privada y

los datos personales.

Para la aplicación e interpretación de esta Ley, el derecho de acceso a la información

pública se interpretará conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y demás

instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y la

interpretación que de los mismos hayan realizado los órganos internacionales respectivos.

ARTICULO 5.-

I.- …

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II.- Proveer lo necesario para facilitar a cualquier persona el acceso a la información

generada, administrada o en posesión de los sujetos obligados, mediante el establecimiento

de mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión sencillos y

expeditos;

III.- …

IV.- Hacer prevalecer, como regla general, la máxima publicidad de los documentos que

registren las actuaciones de los sujetos obligados, y

V.- …

ARTICULO 6.- Los sujetos obligados deberán proporcionar al Instituto la información que

éste determine en relación con el cumplimiento de la atribución de proporcionar a los

particulares información pública.

ARTICULO 7.- El Instituto de Transparencia Informativa del Estado de Sonora, es un

órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, especializado e imparcial en

materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales,

dotado de autonomía presupuestal, operativa, de gestión y de decisión, que tendrá a su cargo,

además de lo previsto en esta Ley, atribuciones de definir, según las directrices de este

ordenamiento, lineamientos generales obligatorios para los sujetos obligados con respecto a

la clasificación y difusión de la información pública, las formas de atención a las solicitudes

de acceso a la misma y su entrega a los particulares, así como su archivo y, de modo especial,

la creación, promoción y consolidación de una cultura cívica generalizada en relación con el

derecho de acceso a la información pública, el uso responsable de ésta y la capacitación de

los servidores públicos en el cumplimiento de la obligación concomitante.

ARTICULO 8.- El Instituto estará integrado por tres vocales que ejercerán las funciones

del órgano de modo colegiado y ejecutarán sus decisiones por conducto de su presidente,

quien fungirá como su representante legal y será designado de entre y por ellos mismos

para durar en el cargo dos años. La Presidencia del Instituto será rotativa entre sus tres

miembros. Salvo los casos en que deba analizarse información restringida, el Instituto

sesionará siempre públicamente cuando lo convoque el presidente o los otros dos vocales

actuando conjuntamente, y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos.

ARTICULO 10.- Los vocales durarán en su encargo 6 años y podrán ser reelectos hasta

por un periodo similar adicional, previa ratificación que en dicho sentido emita

expresamente el Congreso del Estado. La designación de los vocales así como su

ratificación, deberá ser aprobada por el Congreso del Estado mediante el voto de las dos

terceras partes de sus diputados integrantes. Su designación se formulará de modo que

puedan ser substituidos escalonadamente cada dos años.

En la integración del Instituto de Transparencia Informativa del Estado de Sonora será

obligatorio conformarlo por ambos géneros.

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ARTICULO 13.- Se deroga.

ARTICULO 14.-

I y II.- …

III.- Las atribuciones de cada unidad administrativa, incluyendo los indicadores de gestión;

IV a XXIII.- …




ARTICULO 20.- El Instituto y la Comisión Estatal de Derechos Humanos tendrán acceso

irrestricto a la información a que se refiere el presente Capítulo, el primero cuando deba

decidir sobre su clasificación, desclasificación o, en su caso, la procedencia de acceso a la

misma, y la segunda cuando la información se relacione con investigaciones o

procedimientos que dicho organismo desahogue en ejercicio de sus atribuciones.

ARTÍCULO 21.-

I a X.- …

No podrá invocarse el secreto bancario cuando el titular de las cuentas sea un sujeto

obligado.

No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de

violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad.

ARTICULO 25.- La información reservada según el presente Capítulo podrá permanecer

con tal carácter hasta por un período de diez años, pero deberá ser desclasificada antes del

vencimiento de dicho plazo cuando se extingan las causas que dieron origen a su

clasificación, o cuando así se determine por el Instituto mediante resolución fundada y

motivada.

Si fuere indispensable información reservada para la defensa de los derechos del solicitante

en procedimiento judicial de cualquier naturaleza, acreditada que fuere esta circunstancia el

sujeto obligado o, en su caso, el Instituto permitirán el acceso a dicha información. El

documento resultante será admitido como prueba en cualquier etapa del proceso donde sea

requerido, con la condición de que haya sido anunciado en el período probatorio y no se

encuentre dictada sentencia ejecutoriada.


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ARTICULO 27.-

I.- La que contenga datos personales y la relacionada con el derecho a la vida privada;

II y III.- …

ARTICULO 29.- Los gobernados podrán entregar a los sujetos obligados oficiales

documentos con reserva expresa de confidencialidad referida a particularidades

determinadas del propio informante o de terceros, de lugares o de cosas, cuando dicha

reserva limite sus efectos al entorno privado de las personas, para lo cual deberán señalar

los documentos o secciones de ellos que contengan tal información confidencial. En estos

casos dicha información se conservará confidencial y los documentos correspondientes sólo

podrán divulgarse con exclusión de la misma, salvo que medie consentimiento expreso del

particular titular de dicha información.

SECCIÓN IV

DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

ARTÍCULO 30.- Los datos personales son irrenunciables, intransferibles e indelegables,

por lo que los sujetos obligados no podrán comunicar a terceros, ni difundir, distribuir o

comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de información desarrollados

en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso, por

escrito o por un medio de autenticación similar, de los individuos a que haga referencia la

información. Esta obligación persistirá aún después de finalizada la relación entre el sujeto

obligado con el titular de los datos personales, así como después de finalizada la relación

laboral entre el sujeto obligado y el responsable del sistema de información referido

anteriormente o los usuarios del mismo.

ARTÍCULO 31.- No se requerirá el consentimiento referido en el artículo anterior en los

siguientes casos:

I.- Cuando la información sea necesaria para la prevención o combate de enfermedades, o

el diagnóstico médico, la prestación de asistencia médica o la gestión de servicios de salud;

II.- Cuando la información sea necesaria por razones estadísticas, científicas o de interés

general, según lo prevenga la legislación correspondiente, previo aseguramiento de que no

puedan asociarse los datos personales con la persona a quien se refieran;

III.- Cuando se transmita entre sujetos obligados para ser utilizada en ejercicio de sus

atribuciones;

IV.- Cuando exista una orden judicial;

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V.- Cuando se refiera a las partes en convenio de negociación, laboral o administrativo y

sean necesarios para su mantenimiento y cumplimiento;

VI.- Cuando se den a conocer a terceros para la prestación de un servicio que responda al

tratamiento de datos personales, mediante la libre y legítima aceptación de una relación

jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente que la

comunicación de los datos será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique;

y

VII.- En los demás casos que establezcan las leyes.

En caso de que los destinatarios de los datos sean instituciones de otras entidades

federativas, los sujetos obligados deberán asegurarse que tales instituciones garanticen que

cuentan con niveles de protección semejantes o superiores a los establecidos en esta Ley.

ARTÍCULO 32.- El tratamiento de los datos personales se regirá por los siguientes

principios:

I.- Licitud: Consiste en que la posesión y tratamiento de sistemas de información en los que

consten datos personales, obedecerá exclusivamente a las atribuciones legales o

reglamentarias de cada sujeto obligado, y tales datos personales sólo podrán obtenerse a

través de los medios previstos en esas disposiciones normativas.

Los sistemas de información en los que consten datos personales no podrán tener

finalidades contrarias a la ley o a la moral pública y en ningún caso podrán ser utilizados

para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención. No se

considerará incompatible el tratamiento posterior de los datos personales, con fines

históricos, estadísticos o científicos;

II.- Consentimiento: Se refiere a la manifestación de voluntad libre, inequívoca, específica

e informada, mediante la cual el interesado consiente el tratamiento de sus datos personales;

III.- Calidad de los datos: Consiste en que los datos personales recabados deben ser ciertos,

adecuados, pertinentes y no excesivos en relación al ámbito y finalidad para los que se

hubieren obtenido. Los datos recabados deberán ser los que respondan con veracidad a la

situación actual del interesado.

IV.- Confidencialidad: La garantía de que exclusivamente la persona autorizada conforme a

la presente Ley, puede acceder a los datos personales o, en su caso, el responsable o el

usuario del sistema de información que contenga datos personales, para su tratamiento; así

como el deber de secrecía del responsable y los usuarios del sistema de información

correspondiente.

En todo caso, los instrumentos jurídicos que correspondan a la contratación de servicios del

responsable del sistema de información que contenga datos personales, así como de los

usuarios, deberán prever la obligación de garantizar la seguridad y confidencialidad de los

sistemas de datos personales, así como la prohibición de utilizarlos con propósitos distintos

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para los cuales se llevó a cabo la contratación o distintos a la finalidad del sistema de

información correspondiente, así como las penas convencionales para el caso de

incumplimiento. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la

normatividad aplicable al caso.

El responsable del sistema de información que contenga datos personales o lo usuarios,

podrán ser relevados del deber de confidencialidad, por resolución judicial y cuando

medien razones fundadas en términos de lo dispuesto por la presente Ley;

V.- Seguridad: Consiste en garantizar que únicamente el responsable del sistema de

información que contiene datos personales o, en su caso, los usuarios autorizados, puedan

llevar a cabo el tratamiento de los datos personales, mediante los procedimientos que para

tal efecto se establezcan;

VI.- Disponibilidad: Se refiere a que los datos personales deberán ser almacenados o

archivados, de modo que permitan el efectivo ejercicio de los derechos de acceso,

rectificación, cancelación y oposición del interesado;

VII.- Temporalidad: Consiste en que los datos personales deberán ser destruidos cuando

hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubiesen sido

recolectados u obtenidos.

Los datos personales únicamente podrán ser conservados de manera íntegra, permanente y

sujetos a tratamiento, con fines históricos.

ARTÍCULO 33.- Los sujetos obligados deberán adoptar las medidas de seguridad que

mediante lineamientos generales emita el Instituto, para proteger la información contra los

riesgos naturales, como la pérdida accidental o la destrucción por siniestro, y contra los

riesgos humanos, como pérdida, consulta o tratamiento sin autorización, la utilización

encubierta de datos o la contaminación por virus informáticos.

SECCIÓN V

DE LOS DERECHOS EN MATERIA DE DATOS PERSONALES

ARTÍCULO 34.- Todas las personas, previa identificación oficial, contarán con los derechos

de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos personales en posesión de los

sujetos obligados, siendo derechos independientes, de tal forma que no puede entenderse que

el ejercicio de alguno de ellos sea requisito previo o impida el ejercicio de otro.

La respuesta a cualquiera de los derechos previstos en el presente artículo, deberá ser

proporcionada en forma legible e inteligible.

ARTÍCULO 34 BIS.- De conformidad con lo dispuesto en esta Ley, cualquier persona

interesada tiene derecho a acceder gratuitamente a información sobre sus datos personales

sometidos a tratamiento por parte de los sujetos obligados, el origen de dichos datos, las

transmisiones realizadas o que se prevean hacer con los mismos, los destinatarios de dichas

transmisiones y a obtener una comunicación inteligible del objetivo de dicho tratamiento. No

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obstante lo anterior, el interesado deberá cubrir los costos de reproducción de los datos

solicitados, de acuerdo a lo establecido en la respectiva Ley de Ingresos. En ese sentido, los

costos de reproducción de la información solicitada se cobrarán al solicitante de manera

previa a su entrega y se calculará atendiendo a:

I.- El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información;

II.- El costo de envío; y

III.- La certificación de documentos cuando proceda.

Los sujetos obligados deberán esforzarse por reducir al mínimo los costos de reproducción y

entrega de información.

ARTÍCULO 34 BIS A.- Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter

personal cuyo tratamiento no se ajuste al principio de calidad de los datos, siempre y

cuando no sea imposible o exija esfuerzos desproporcionados, a criterio de la autoridad

competente en la materia.

La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos personales, los cuales se conservarán con

el único propósito de determinar posibles responsabilidades en relación con su tratamiento,

hasta el plazo de prescripción legal de éstas. Durante dicho período, los datos personales no

podrán ser objeto de tratamiento y transcurrido éste, se procederá a su cancelación en la

base de datos correspondiente, en términos de la normatividad aplicable.

Si los datos personales rectificados o cancelados hubieren sido transmitidos previamente, el

responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien

se haya transmitido, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, deberá

también proceder a la cancelación.

La cancelación de datos personales no procede cuando pudiese causar perjuicios a derechos

o intereses legítimos de terceros, o cuando exista una obligación legal de conservar dichos

datos.

ARTÍCULO 34 BIS B.- De conformidad con lo dispuesto en esta Ley, cualquier persona

interesada tendrá derecho a oponerse al tratamiento de los datos personales que le conciernen,

en el supuesto que los datos se hubieran recabado sin su consentimiento, cuando existan

motivos fundados para ello y la Ley no disponga lo contrario. De actualizarse tal supuesto, el

sujeto obligado responsable de la base de datos correspondiente deberá excluir del

tratamiento los datos personales relativos al afectado.

SECCIÓN VI

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS

EN MATERIA DE DATOS PERSONALES

ARTÍCULO 34 BIS C.- Sin perjuicio de lo que dispongan otras Leyes, sólo los interesados

que acrediten su identidad podrán solicitar a una unidad de enlace, por sí mismos o a través

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de un representante debidamente acreditado, que les dé acceso, rectifiquen, cancelen o hagan

efectivo su derecho de oposición, respecto de los datos personales que les conciernan y que

obren en un sistema de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

ARTÍCULO 34 BIS D.- La solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición

deberá plantearse por escrito y contener:

I.- El nombre y firma del solicitante, así como su domicilio u otro medio para recibir

notificaciones, como el correo electrónico, así como los datos generales de su representante

y su firma, en su caso. En caso de no señalar medio para recibir notificación o si el

domicilio señalado se encuentra en localidad diversa a la de la unidad de enlace, las

notificaciones se realizarán en el tablón de avisos de la unidad de enlace, el cual deberá ser

de fácil acceso para los interesados;

II.- Los datos de identificación que acrediten que el solicitante es el titular de los datos

personales sobre los que se ejerce la solicitud, así como copia de su identificación oficial y,

en su caso, la de su representante;

III.- El nombre del sujeto obligado a quien se dirige la solicitud;

IV.- La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca

ejercer alguno de los derechos antes mencionados;

V.- Cualquier otro elemento que facilite la localización de la información, y;

VI.- Opcionalmente, la modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a sus datos

personales, la cual podrá ser verbalmente, mediante consulta directa, copias simples,

certificadas u otro tipo de medio.

ARTÍCULO 34 BIS E.- En el caso de solicitudes de rectificación de datos personales, ésta

deberá indicar además de los requisitos señalados en el artículo anterior, las modificaciones

que deban realizarse, así como la documentación que sustente la solicitud.

ARTÍCULO 34 BIS F.- Tratándose de solicitudes de cancelación, la solicitud deberá

indicar si revoca el consentimiento otorgado en los casos en que la revocación proceda, o si

la cancelación deriva de la existencia de un dato erróneo o inexacto, en cuyo caso deberá

acompañar la documentación justificativa.

ARTÍCULO 34 BIS G.- En las solicitudes de tratamiento, se deberán indicar las razones

legales por las cuales se estima que no resulta viable la tramitación de los datos personales

correspondientes por parte del sujeto obligado respectivo.

ARTÍCULO 34 BIS H.- El interesado al que se niegue, total o parcialmente, el ejercicio de

los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación, podrá interponer el recurso

de revisión previsto en esta Ley.

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ARTÍCULO 35.- Presentada la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición

de datos personales, la unidad de enlace del sujeto obligado, observará el siguiente

procedimiento:

I.- Procederá a la recepción y registro de la solicitud y devolverá al interesado una copia de

la solicitud registrada que servirá de acuse de recibo, en la que deberá aparecer sello

institucional, la hora, la fecha del registro y el nombre y cargo de la persona que la recibió;

II.- Registrada la solicitud, se verificará si cumple con los requisitos establecidos por los

artículos 34 BIS D, 34 BIS E, 34 BIS F y 34 BIS G de esta Ley, y si la información

proporcionada por el solicitante no basta para localizar los datos personales o son erróneos,

la Unidad de Enlace podrá prevenirlo, por una sola vez y dentro de los cinco días hábiles

siguientes a la presentación de la solicitud, para que aclare o complete su solicitud,

apercibido de que de no desahogar la prevención se tendrá por no presentada la solicitud.

De cumplir con los requisitos, se turnará a la o las unidades administrativas que

correspondan, para que procedan a la localización de la información solicitada;

III.- La o las unidades administrativas correspondientes informarán, dentro de un plazo de

cinco días hábiles, a la unidad de enlace sobre la existencia de los datos personales y sobre

los sistemas de datos personales en los cuales se realizó la búsqueda correspondiente;

IV.- En caso de existencia de los datos personales sobre los que se realizó la solicitud, la

unidad de enlace notificará en forma personal, dentro de los cinco días hábiles siguientes,

de dicha situación al solicitante, de igual forma, se le notificará el nombre de la o las

unidades administrativas responsables de realizar el trámite solicitado.

Si la tramitación de la solicitud implica algún costo en términos de la presente Ley, la

unidad de enlace lo notificará en el mismo acto para que el solicitante realice el pago

correspondiente y lo compruebe ante la unidad de enlace, dentro de un plazo no mayor de

diez días hábiles;

Si la tramitación de la solicitud no implica algún costo para el solicitante, la o las unidades

administrativas responsables, darán cumplimiento al trámite solicitado y remitirán la

resolución correspondiente a la unidad de enlace dentro de los diez días hábiles siguientes

contados a partir de la fecha de notificación de la existencia de los datos personales a la

unidad de enlace;

El plazo de diez días hábiles, referido en el párrafo anterior, podrá ser ampliado una sola

vez, por un periodo igual, siempre y cuando así lo justifiquen las circunstancias del caso y

se notifique personalmente de esta situación al solicitante.

V.- Una vez que el solicitante compruebe ante la unidad de enlace, haber realizado el pago

correspondiente, ésta lo informará a la o las unidades administrativas responsables, a efecto

de que dentro de los diez días hábiles siguientes, den cumplimiento al trámite solicitado y

remitan la resolución correspondiente a la unidad de enlace;

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El plazo de diez días hábiles, referido en el párrafo anterior, podrá ser ampliado una sola

vez, por un periodo igual, siempre y cuando así lo justifiquen las circunstancias del caso y

se notifique personalmente de esta situación al solicitante.

VI.- La unidad de enlace notificará personalmente la resolución a la solicitud y, en su caso,

el plazo para que el interesado o su representante legal pasen a recoger la información

materia de su solicitud, dentro de los siete días hábiles siguientes; y

VII.- Previa exhibición del original del documento con el que acreditó su identidad el

interesado o su representante legal, se hará entrega de la información requerida.

En caso de que el interesado o su representante legal no acudan a recoger la información

materia de su solicitud, dentro del plazo señalado en la fracción anterior, la unidad de

enlace procederá a la destrucción de dicha información, de conformidad con los

lineamientos que emita el Instituto.

ARTÍCULO 49.- El escrito de interposición del recurso de revisión se presentará, en forma

electrónica o por escrito, ante el Instituto o ante la unidad de enlace respectiva. En este

último caso, la unidad de enlace remitirá al Instituto el escrito de referencia dentro de un

plazo de doce horas, contado a partir del momento de la recepción correspondiente.

El escrito de interposición del recurso de revisión deberá especificar:

I.- Estar dirigido al Instituto;

II.- El nombre del recurrente y del tercero interesado y su domicilio si los hay, así como el

lugar o medio que se elija para recibir notificaciones;

III.- El domicilio o medio electrónico para oír y recibir notificaciones y en su caso, a quien

en su nombre autorice para oírlas y recibirlas; en caso de no haberlo señalado, aún las de

carácter personal se harán por estrados;

IV.- El acto u omisión que se recurre;

V.- El sujeto obligado responsable;

VI.- La fecha de notificación o conocimiento del acto reclamado;

VII.- Mencionar los hechos en que se funde la impugnación, los agravios que le cause el

acto o resolución impugnada;

VIII.- En su caso, si se requieren, enumeración de las pruebas conducentes y;

VII.- La firma del recurrente al final del escrito o, en su caso, la huella dactilar derecha en

los mismos espacios. En caso de interposición del recurso por medio electrónico, el

recurrente deberá señalar los datos de identificación correspondientes de su firma

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electrónica, en términos de la Ley Sobre el Uso de la Firma Electrónica Avanzada para el

Estado de Sonora.

Si el promovente omite alguno de los requisitos de referencia, el Instituto lo requerirá

dentro de un plazo de dos días hábiles a partir de la recepción del escrito respectivo para

que se subsane la omisión, gozando el recurrente de un término de cinco días hábiles para

dicho efecto, bajo el entendido de que la falta de respuesta al requerimiento ocasionará que

el recurso se tenga por no interpuesto.

ARTÍCULO 51.- Si durante la substanciación del recurso apareciere que el sujeto obligado

es distinto al señalado por el recurrente, el Instituto notificará al sujeto obligado correcto

con el estado en que se encuentre el procedimiento, sin suspenderlo, para que venga al

mismo dentro de un plazo de tres días hábiles a partir de la notificación relativa. La omisión

de dicho sujeto obligado para comparecer al procedimiento no impedirá que el Instituto

dicte resolución y que, en su caso, ésta afecte al referido sujeto.

ARTICULO 52.- En todos los casos el Instituto deberá suplir la deficiencia de la queja del

recurrente.

ARTICULO 53.-

Si el Instituto no resuelve en el plazo establecido por esta Ley, el acto recurrido se

entenderá confirmado tanto en sus puntos resolutivos como en sus motivaciones y

fundamentación legal.

Cuando el Instituto determine que algún servidor público pudo haber incurrido en

responsabilidad de cualquier naturaleza, deberá hacerlo del conocimiento de la autoridad

que corresponda para que ésta, sin más requisito que dicha comunicación, inicie los

procedimientos procedentes.

ARTICULO 54.-

I.- …

II.- El Instituto haya conocido y resuelto previamente el asunto; o

III.- El asunto esté siendo conocido por el mismo Instituto en otro proceso pendiente de

resolver.

ARTICULO 56.- El Instituto sustanciará el recurso de revisión conforme a las siguientes

reglas:

I y II.- …

III.- Cuando se admitan pruebas que requieran desahogo especial, el Instituto dispondrá de

quince días hábiles para dicho particular, sin que por motivo alguno este plazo pueda

ampliarse o puedan desahogarse pruebas después de su conclusión;

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IV y V.- …


Las resoluciones del Instituto serán públicas una vez que hubieren causado estado.


ARTICULO 57.- En cualquier momento pero sin suspensión del procedimiento, el

Instituto podrá celebrar audiencias con las partes para el efecto de explorar y en su caso

obtener una composición extrajudicial del recurso.

ARTICULO 59.- El sujeto obligado dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para

cumplir la resolución que dicte el Instituto. En casos especiales a juicio del Instituto, previa

solicitud del sujeto obligado y justificándose ésta, mediante acuerdo fundado y motivado

podrá ampliarse por una sola vez este plazo hasta por otro igual, de modo tal que el

particular nunca deba esperar más de diez días hábiles para la entrega de la información

correspondiente.

ARTICULO 60.- Para obtener coactivamente el cumplimiento de sus resoluciones, el

Instituto podrá decretar y ejecutar:

I.- El extrañamiento y, para el supuesto de mantenerse el incumplimiento en las 48 horas

subsiguientes, el apercibimiento de aplicación de cualquiera o varias de las siguientes

medidas coactivas, que podrán aplicarse indistintamente sin seguir su orden y con

independencia de que también podrán aplicarse sin apercibimiento previo.

II.- La multa con cargo al patrimonio personal del servidor público responsable que

determine el Instituto o del representante legal del sujeto obligado no oficial, hasta por mil

veces el salario mínimo aplicable a la capital del Estado.

III.- El arresto hasta por 36 horas del servidor público responsable que determine el

Instituto o del representante legal del sujeto obligado no oficial.

IV.- La suspensión del servidor público responsable que determine el Instituto hasta por

sesenta días sin goce de sueldo.

V.- El cese definitivo y la consecuente separación del cargo del servidor público

responsable que determine el Instituto.

Todas las autoridades del Estado estarán obligadas a coadyuvar con el Instituto para la

ejecución eficaz y eficiente de las precitadas medidas coactivas.

En el caso de la fracción II, el Secretario de Hacienda será responsable de iniciar el

procedimiento y obtener el aseguramiento del pago de la multa correspondiente dentro de

un plazo de quince días naturales a partir de la fecha en que reciba la notificación

Diciembre 12 2011 Año 5, No 459

respectiva, para cuyo efecto podrá inclusive retenerse el sueldo del servidor público

responsable hasta por el monto que permitan las leyes de la materia. El importe de las

multas que se impongan en los términos de la fracción II será entregado al Instituto.

En el caso de la fracción III, las policías estatales y municipales actuarán siguiendo las

instrucciones que al efecto reciban del Instituto sin interferencia de ninguna otra autoridad.

En el caso de la fracción IV, el superior jerárquico del sujeto obligado será personalmente

responsable de la retención de sueldos correspondiente, y si ésta no se ejecuta de inmediato

dicho superior quedará automáticamente sujeto a la misma sanción. En todo caso, los

sueldos que dejen de percibirse por esta causal serán entregados al Instituto.

En el caso de la fracción V, cuando el o los funcionarios responsables deban su cargo a un

proceso de elección popular, o hayan sido designados directamente por el Poder

Legislativo, la sanción la decidirá y ejecutará el Congreso del Estado a moción que sobre

dicho particular presente el Instituto. En el mismo caso, cuando se trate de servidores

públicos designados de cualquier otra forma, la sanción la decidirá directamente el propio

Tribunal y la ejecutará el superior jerárquico inmediato del sujeto obligado sancionado. En

todos los casos será invariablemente cuidada y respetada la garantía de audiencia del o los

servidores públicos involucrados.

En cualquier caso referente a la hipótesis de la fracción V, una vez resuelto el cese del

servidor público involucrado, nadie estará obligado a obedecerlo como autoridad y el que lo

hiciere a sabiendas será considerado copartícipe en la comisión del delito de usurpación de

funciones que se cometiere.

Sin perjuicio de las medidas coactivas de referencia, el Instituto podrá además asumir de

forma directa la ejecución de sus resoluciones, apersonándose para dicho efecto, por

conducto del Presidente del mismo, en las oficinas de los sujetos obligados o en cualquier

otro lugar, con auxilio de la fuerza pública si lo considera necesario y con atribuciones para

romper cerraduras e inspeccionar archivos y muebles, lugares y espacios que puedan servir

para guardar documentos, así como para emitir en el acto todas las órdenes y realizar todas

las diligencias que sean conducentes para obtener el cumplimiento forzoso de las

resoluciones correspondientes.

Cualquier acción u omisión que se realice o deje de realizarse para eludir de cualquier

modo el cumplimiento de las medidas coactivas previstas en este artículo, sea quien fuere

de quien provenga, será castigada con el doble de la pena que corresponda al delito de

incumplimiento del deber legal y, para iniciar la averiguación previa respectiva, el

Ministerio Público no exigirá más requisito que el de la comunicación de los hechos

relativos por parte del Instituto.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor a los noventa días naturales

siguientes al día de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora

Diciembre 12 2011 Año 5, No 459

Por estimar que el presente dictamen debe ser considerado como de

urgente resolución, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 127 de la Ley Orgánica

del Poder Legislativo de Sonora, se solicita la dispensa a los trámites de primera y segunda

lectura, para que sea discutido y decidido, en su caso, en esta misma sesión.

SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO

"CONSTITUYENTES SONORENSES DE 1917"

Hermosillo, Sonora, a 12 de diciembre de 2011.

C. DIP. HÉCTOR ULISES CRISTÓPULOS RÍOS

C. DIP. OTTO GUILLERMO CLAUSSEN IBERRI

C. DIP. ALBERTO NATANAEL GUERRERO LÓPEZ

C. DIP. DAVID CUAUHTÉMOC GALINDO DELGADO

C. DIP. LESLIE PANTOJA HERNÁNDEZ

C. DIP. ELOÍSA FLORES GARCÍA

C. DIP. OSCAR MANUEL MADERO VALENCIA

C. DIP. JOSÉ GUADALUPE CURIEL

C. DIP. CÉSAR AUGUSTO MARCOR RAMÍREZ