Este contexto sentó las bases para la implementación del Presupuesto basado en Resultados (PbR) y el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED) que son componentes esenciales de la "Gestión para Resultados" en los tres niveles de gobierno. En este sentido, el objetivo del presente documento es verificar la instauración de la primera etapa del PbR y el SED a nivel local, la cual corresponde a la aprobación de las reformas legales necesarias para dar cumplimiento a lo dictaminado en las modificaciones a la CPEUM.
IMPORTANCIA DEL PbR Y EL SED
El PbR tiene como objetivo mejorar la calidad del gasto público y promover una adecuada rendición de cuentas, a través de un conjunto de actividades y herramientas que permiten apoyar las decisiones presupuestarias. Entre estos instrumentos se considera información sobre los resultados del ejercicio de los recursos públicos en cada ejercicio fiscal.
IMPLICACIONES DE LA MODIFICACIÓN AL 134 CONSTITUCIONAL
La modificación del artículo 134 Constitucional se realizó con el fin de que los recursos públicos fueran programados, administrados y ejercidos con un enfoque para el logro de resultados. Es decir, que los entes públicos fijaran los objetivos con los presupuestos asignados a los respectivos programas, y que el grado de cumplimiento de esos objetivos fuera verificado, con base en indicadores y metas específicas.
Los fines perseguidos se engloban en la implementación del Presupuesto basado en Resultados (PbR) y el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED), los cuales hasta antes de la modificación se encontraban en proceso de adaptación solo para la Administración Pública Federal (APF).
Los entes públicos regulados con la modificación Constitucional son: la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. Además, en lo concerniente al manejo de recursos federales (con excepción de participaciones federales) que ejerzan los entes locales, se sujetarán a la legislación federal en la materia. Sin embargo, en la totalidad de los recursos económicos que dispongan, tanto la Federación como las entidades federativas, tienen facultad para establecer las instancias técnicas encargadas de evaluar los resultados del ejercicio de los mismos.
Las legislaturas locales, en acatamiento al segundo artículo transitorio del Decreto1 de modificación, deberían aprobar las leyes o reformas necesarias para el cumplimiento del propio Decreto, teniendo como fecha límite el 8 de mayo de 2009.
Para ello, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitió un modelo básico con recomendaciones para hacer las modificaciones legales correspondientes en las entidades federativas:
Vea:
Lo realizado a 2011 se muestra en la siguiente gráfica:
Se
ha avanzado poco en el marco normativo y mucho menos en la operatividad del
modelo de evaluación de desempeño en los gobiernos estatales.
Por
ejemplo, en Sonora, ¿Quién hace la evaluación del desempeño de los programas
estatales? ¿La Secretaría de Hacienda a través de su Subsecretaría de Egresos y
la Dirección General de Evaluación…? ¿La Secretaría de la Contraloría General?
¿El ISAF? ¿La Secretaría Técnica del Ejecutivo? Cada una de dichas instancias
hace evaluación de acuerdo con sus atribuciones, sin embargo, no se encuentran
informes consolidados de las evaluaciones, de manera que permitan tener
elementos de juicio para determinar cuáles programas o metas y proyectos se
encuentran en niveles satisfactorios y cuáles ameritan modificaciones o
cancelarse. Esto es con el fin de asegurar que en cada proceso de programación
y presupuestación anual se asignen bien los recursos fiscales correspondientes.
En el caso del Gobierno del Estado de Sonora, por
reforma constitucional, se estableció
que el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización (ISAF), es la instancia
técnica para la evaluación gubernamental, con atribuciones que atienden lo
dispuesto por el Artículo 134 constitucional federal (*).
Sin embargo, considero que aún falta mucho por
hacer con el fin de que realmente pueda cumplir dicha responsabilidad en todas
sus dimensiones.
Por ejemplo, se necesita que haga evaluaciones que sirvan de
insumo en el proceso de programación y presupuestación anual del Gobierno del
Estado (proceso a cargo de la Secretaría de Hacienda estatal), pero, hasta
ahora las evaluaciones que realiza el ISAF son posteriores a cada ejercicio
fiscal y así no resulta muy útil y oportuna la información evaluatoria para el
proceso mencionado que se realiza entre septiembre y noviembre de cada año
previo al ejercicio fiscal del siguiente año.
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(*)
Ésto se encuentra dispuesto en el Artículo 150, párrafo segundo, de la
ConstituciónPolítica del Estado de Sonora, reformada mediante publicación de
Boletín Oficial número 38, Sección I, del 13 de mayo de 2010.Así, el ISAF es
responsable de evaluar los resultados de los recursos económicos de que
disponga el Gobierno del Estado, los municipios, así como sus respectivas administraciones
públicas descentralizadas.
Una pregunta me queda en pendientes de respuesta:
¿De qué manera se conectará el ISAF con el proceso de presupuestación anual del
Gobierno del Estado y de los Municipios de Sonora, a fin de que sus
evaluaciones de resultados realmente sirvan para decisiones de asignación de
recursos en siguientes ejercicios fiscales?
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Alberto Haaz Díaz
1 comentario:
Comparto una respuesta que obtuve del Auditor Superior de la Federación:
De: Direccion de Difusion
Fecha: 19 de diciembre de 2011 13:14
Asunto: Respuesta Auditoría Superior de la Federación
Para: Alberto Haaz "calidad@ahaazd.com"
Ing. Alberto Haaz
Instituto Sonorense de Administración Pública
Por instrucciones del CPC. Juan M. Portal, AuditorSuperior de la Federación, en atención a la pregunta que le formuló usteden el Simposio Internacional sobre Fiscalización Superior en Hermosillo,Sonora, le remitimos la siguiente opinión, agradeciéndole su interés en eltema.
A t e n t a m e n t e
Dirección de Difusión de la ASF
Pregunta de Alberto Haaz:
Considerando el artículo 134 constitucionalfederal (reformado), ¿cómo pueden conectarse los órganos de fiscalizaciónestatales a los procesos de programación-presupuestación anual de losejecutivos? Esto es para que las “evaluaciones de resultados” sean tomadas encuenta para presupuestar el ejercicio fiscal posterior.
Respuesta:
La Auditoría Superior de la Federación se hapronunciado en el sentido de que los resultados de las auditorías de los órganos fiscalizadores se deben tomar en cuenta en la elaboración de lospresupuestos, y para tal efecto, deben realizarse los cambios legislativos necesarios para que exista una concordancia entre los procesos de planeación,presupuestación y fiscalización.
Debemos subrayar también que, tanto a nivel estatal como federal, existe un desfase entre los tiempos de entrega de losinformes del resultado de la fiscalización de las cuentas públicas con laelaboración del presupuesto, lo que origina que cuando se presentan los resultados de las auditorías, el presupuesto ya fue programado y se está ejerciendo.
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