3/2/12

La mejor Ley de Participación Ciudadana


Enriquecer el conocimiento para mejorar nuestra democracia


Por ejemplo, cuando se trata de los Plebiscitos, deberían realizarse antes de iniciarse las acciones, obras y/o servicios que sean materia del plebiscito.

La ley de Participación Ciudadana de Sonora, dispone:

ARTÍCULO 22.- La solicitud de plebiscito será improcedente en los siguientes casos:


IV.- Si el acto o decisión materia del plebiscito se haya consumado y no puedan restituirse las cosas a la situación que guardaban con anterioridad;

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Vea:


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La Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, dispone:

Artículo 17.- El plebiscito es un instrumento de participación ciudadana mediante el cual el Jefe de Gobierno somete a consideración de los ciudadanos, para su aprobación o rechazo y de manera previa a su ejecución, los actos o decisiones que a su juicio sean trascendentes para la vida pública del Distrito Federal.



Artículo 23.- En el año en que tengan verificativo elecciones de representantes populares, no podrá realizarse plebiscito alguno.

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Vea la citada Ley:


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