3/5/12

Las instancias de Evaluación en la Gestión para Resultados

En mayo de 2008 se modificó el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Con este cambio se emitió, a nivel Constitucional, la obligación de administrar con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, los recursos públicos de que disponen los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal, además de establecer la obligación de evaluar los resultados obtenidos del ejercicio de los recursos

Este contexto sentó las bases para la implementación del Presupuesto basado en Resultados (PbR) y el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED) que son componentes esenciales de la "Gestión para Resultados" en los tres niveles de gobierno. En este sentido, el objetivo del presente documento es verificar la instauración de la primera etapa del PbR y el SED a nivel local, la cual corresponde a la aprobación de las reformas legales necesarias para dar cumplimiento a lo dictaminado en las modificaciones a la CPEUM.

IMPORTANCIA DEL PbR Y EL SED

El PbR tiene como objetivo mejorar la calidad del gasto público y promover una adecuada rendición de cuentas, a través de un conjunto de actividades y herramientas que permiten apoyar las decisiones presupuestarias. Entre estos instrumentos se considera información sobre los resultados del ejercicio de los recursos públicos en cada ejercicio fiscal.
IMPLICACIONES DE LA MODIFICACIÓN AL 134 CONSTITUCIONAL

La modificación del artículo 134 Constitucional se realizó con el fin de que los recursos públicos fueran programados, administrados y ejercidos con un enfoque para el logro de resultados. Es decir, que los entes públicos fijaran los objetivos con los presupuestos asignados a los respectivos programas, y que el grado de cumplimiento de esos objetivos fuera verificado, con base en indicadores y metas específicas.
Los fines perseguidos se engloban en la implementación del Presupuesto basado en Resultados (PbR) y el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED), los cuales hasta antes de la modificación se encontraban en proceso de adaptación solo para la Administración Pública Federal (APF).
Los entes públicos regulados con la modificación Constitucional son: la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. Además, en lo concerniente al manejo de recursos federales (con excepción de participaciones federales) que ejerzan los entes locales, se sujetarán a la legislación federal en la materia. Sin embargo, en la totalidad de los recursos económicos que dispongan, tanto la Federación como las entidades federativas, tienen facultad para establecer las instancias técnicas encargadas de evaluar los resultados del ejercicio de los mismos.
Las legislaturas locales, en acatamiento al segundo artículo transitorio del Decreto1 de modificación, deberían aprobar las leyes o reformas necesarias para el cumplimiento del propio Decreto, teniendo como fecha límite el 8 de mayo de 2009.

Para ello, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitió un modelo básico con recomendaciones para hacer las modificaciones legales correspondientes en las entidades federativas:
















Vea: 

Lo realizado a 2011 se muestra en la siguiente gráfica:



Se ha avanzado poco en el marco normativo y mucho menos en la operatividad del modelo de evaluación de desempeño en los gobiernos estatales.

Por ejemplo, en Sonora, ¿Quién hace la evaluación del desempeño de los programas estatales? ¿La Secretaría de Hacienda a través de su Subsecretaría de Egresos y la Dirección General de Evaluación…? ¿La Secretaría de la Contraloría General? ¿El ISAF? ¿La Secretaría Técnica del Ejecutivo? Cada una de dichas instancias hace evaluación de acuerdo con sus atribuciones, sin embargo, no se encuentran informes consolidados de las evaluaciones, de manera que permitan tener elementos de juicio para determinar cuáles programas o metas y proyectos se encuentran en niveles satisfactorios y cuáles ameritan modificaciones o cancelarse. Esto es con el fin de asegurar que en cada proceso de programación y presupuestación anual se asignen bien los recursos fiscales correspondientes.

En el caso del Gobierno del Estado de Sonora, por reforma constitucional,  se estableció que el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización (ISAF), es la instancia técnica para la evaluación gubernamental, con atribuciones que atienden lo dispuesto por el Artículo 134 constitucional federal (*). 

Sin embargo, considero que aún falta mucho por hacer con el fin de que realmente pueda cumplir dicha responsabilidad en todas sus dimensiones.

Por ejemplo, se necesita que haga evaluaciones que sirvan de insumo en el proceso de programación y presupuestación anual del Gobierno del Estado (proceso a cargo de la Secretaría de Hacienda estatal), pero, hasta ahora las evaluaciones que realiza el ISAF son posteriores a cada ejercicio fiscal y así no resulta muy útil y oportuna la información evaluatoria para el proceso mencionado que se realiza entre septiembre y noviembre de cada año previo al ejercicio fiscal del siguiente año.

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(*)
Ésto se encuentra dispuesto en el Artículo 150, párrafo segundo, de la ConstituciónPolítica del Estado de Sonora, reformada mediante publicación de Boletín Oficial número 38, Sección I, del 13 de mayo de 2010.Así, el ISAF es responsable de evaluar los resultados de los recursos económicos de que disponga el Gobierno del Estado, los municipios, así como sus respectivas administraciones públicas descentralizadas.
Una pregunta me queda en pendientes de respuesta:
¿De qué manera se conectará el ISAF con el proceso de presupuestación anual del Gobierno del Estado y de los Municipios de Sonora, a fin de que sus evaluaciones de resultados realmente sirvan para decisiones de asignación de recursos en siguientes ejercicios fiscales?
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Alberto Haaz Díaz